El alumbrado de emergencia es aquel previsto para ser utilizado en caso de un fallo en la alimentación del alumbrado normal.
Se denomina aparato autónomo de alumbrado de emergencia a la luminaria que proporciona alumbrado
de emergencia de tipo permanente o no permanente, en la que todos los elementos, tales como batería,
lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos
dentro de la luminaria o junto a ella (a menos de 1 metro de distancia).
Existen también luminarias de emergencia alimentadas por fuente central. Son aquellas que están
alimentadas a partir de un sistema central no incorporado en la propia luminaria.
Principalmente, existen dos parámetros por los que se define una luminarias de emergencia:
- el flujo luminoso: lúmenes declarados por el fabricante de la luminaria 60 segundos después del fallo de alimentación y mantenido de modo continuo hasta el final de la duración asignada de funcionamiento.
- la autonomía: tiempo declarado por el fabricante durante el cual se emite el flujo luminoso asignado.
Existen dos modos de funcionamiento:
- Emergencia. Estado en el que un aparato autónomo de alumbrado de emergencia proporciona alumbrado estando alimentado por su fuente de energía interna, una vez que ha fallado la alimentación normal.
- Reposo. Estado de una luminaria de emergencia que ha sido apagada intencionadamente mientras la alimentación normal está interrumpida o que ha transcurrido la autonomía o duración asignada y no se ha restablecido la alimentación normal y que en el caso de regreso de la alimentación normal, vuelve automáticamente al estado de alerta.
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