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Alumbrado de emergencia

El alumbrado de emergencia es aquel previsto para ser utilizado en caso de un fallo en la alimentación del alumbrado normal.
Se denomina aparato autónomo de alumbrado de emergencia a la luminaria que proporciona alumbrado
de emergencia de tipo permanente o no permanente, en la que todos los elementos, tales como batería,
lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos
dentro de la luminaria o junto a ella (a menos de 1 metro de distancia).
Existen también luminarias de emergencia alimentadas por fuente central. Son aquellas que están
alimentadas a partir de un sistema central no incorporado en la propia luminaria.
Principalmente, existen dos parámetros por los que se define una luminarias de emergencia:

  • el flujo luminoso: lúmenes declarados por el fabricante de la luminaria 60 segundos después del fallo de alimentación  y mantenido de modo continuo hasta el final de la duración asignada de funcionamiento.
  • la autonomía: tiempo declarado por el fabricante durante el cual se emite el flujo luminoso asignado.

Existen dos modos de funcionamiento:

 

  • Emergencia. Estado en el que un aparato autónomo de alumbrado de emergencia proporciona alumbrado estando alimentado por su fuente de energía interna, una vez que ha fallado la alimentación normal.
  • Reposo. Estado de una luminaria de emergencia que ha sido apagada intencionadamente mientras la alimentación normal está interrumpida o que ha transcurrido la autonomía o duración asignada y no se ha restablecido la alimentación normal y que en el caso de regreso de la alimentación normal, vuelve automáticamente al estado de alerta.